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Viernes 01 de noviembre del 2024 | The Legal Industry Reviews Chile

Artículo 67 del Código de Aguas (CA): una norma bastante oscura

Autor: Andrés Ríos Urquidi

Conforme al artículo 67 del CA, un sector acuífero debe declararse Zona de Prohibición cuando la suma de los derechos de aprovechamiento (DAA) definitivos y provisionales comprometa toda la disponibilidad determinada en los estudios técnicos. La Dirección General de Aguas (DGA) considera todos los DAA constituidos y regularizados por su volumen total (demanda), sin diferenciar si un DAA estaba o no en uso.

El inciso 4 del artículo 67 dispone que declarada una Zona de Prohibición, la DGA no podrá constituir nuevos DAA y “deberá prohibir cualquier nueva explotación de derechos o de aquella parte de ellos que no se hubiesen explotado con anterioridad a dicha declaración”.

En base a ello, el nuevo Manual de Normas y Procedimientos de la DGA de 2024 establece en la letra B) del 6.3.2. del capítulo VIII sobre Solicitud de Cambio de Punto de Captación: “En el caso de solicitudes de cambio de punto de captación ubicadas en un SHAC con esta condición, se deberá verificar que el derecho (o parte de él) esté siendo utilizado desde antes de la declaración de Zona de Prohibición a través de los medios que este Servicio tenga a disposición (visitas técnicas, pago de patentes, transacciones y transferencias, etc.) (…). Realizado el análisis y en caso de constatar que el derecho objeto de la solicitud o parte de él no ha estado en ejercicio desde antes de la declaración de Zona de prohibición respectiva, se denegará la solicitud o la parte correspondiente.”

En resumen, para un titular que legítimamente decidió pagar la patente por no uso y no hacer uso de su DAA, esta normativa implica una expropiación de pleno derecho, vulnerando la institucionalidad de patentes por no uso además de hacer estéril la norma que regula la extinción de DAA por no uso según el artículo 6 bis.

Estas disposiciones, a nuestro juicio, son inconstitucionales, ya que imponen una limitación desproporcionada al derecho de propiedad y, asimismo, un atentado contra el debido proceso al constituir una expropiación de pleno derecho.

Además, esta norma y la correspondiente interpretación de la DGA plantea varias interrogantes sobre su legalidad y constitucionalidad, como:

  • La DGA declara una Zona de Prohibición debido a que el volumen total compromete a la disponibilidad, para lo cual considera todos los DAA con su volumen total. Así, el no haberse utilizado un DAA, ¿debe considerarse como una nueva explotación en circunstancias que la DGA sí lo consideró dentro de la demanda y, por ende, dentro de la disponibilidad?
  • Dado que no se tiene conocimiento que los DAA Provisionales hayan sido objeto de patentes por no uso y son derechos más débiles que los definitivos, ¿es justa esta normativa que afecta solo a DAA definitivos? ¿Es sustentable?
  • Si un titular pagó patentes por años y con esta normativa no puede usar, vender y/o trasladar su DAA, ¿cuál sería la utilidad del DAA? ¿No constituye esto una expropiación de pleno derecho?

Es preocupante que estas normas no hayan sido objeto de un análisis profundo por parte de los legisladores, lo que generará disputas entre la administración y los titulares afectados sobre su aplicación y constitucionalidad.

(Edición 21 Nº 1 página 96)