Agrega que se puede concluir que "la asignación de derechos de propiedad sobre el uso o aprovechamiento de las aguas, que tiene su génesis en la necesidad de gestionar eficientemente un recurso escaso, debe considerar necesariamente su carácter de bien esencial para la vida. Como tal, debe ser gestionado, administrado y aprovechado en términos tales que no solo sirva para la satisfacción de las necesidades actuales, sino que para la subsistencia de las generaciones futuras".
Así, prescindir de la sustentabilidad en la asignación de derechos de aguas podría llevar a concebir estos como un aspecto netamente económico o regulatorio, y por ende, condenado al agotamiento.
"Se trata, por tanto, de un factor determinante a considerar en tiempos en los que el recurso se toma cada vez más escaso a raíz del cambio climático y el crecimiento exponencial de la población", asevera.
En esta línea, añade que existe un reconocimiento tácito de aquello en "el articulo 129 bis 1 del Código de Aguas, introducido por la reforma de la Ley 20.017 de 2005, con el denominado caudal mínimo ecológico".
Similar análisis realiza Álvaro Delgado, profesor de Derecho Administrativo de la Universidad Bernardo O"Higgins, quien subraya "la conciencia que están adquiriendo algunas personas sobre la real capacidad que posee nuestro planeta para sostener la vida. Es decir, reconocer que la Tierra no puede ser explotada desmedidamente, sino que es necesario ir aprovechando los recursos, pero de una forma ordenada, que permita su pronta recuperación y la mantención de los ciclos naturales. Esto es lo que se debe entender por sustentabilidad".
En ese sentido, añade, "la autoridad administrativa, al otorgar derechos de aguas, debe tener en consideración la sustentabilidad".
Christian Valenzuela, director ejecutivo de Compragua.cl Ltda. y especialista en derechos de aguas y gestión de recursos hídricos, en tanto, apunta a "invertir en mejor infraestructura, donde las antiguas obras estáticas deben modificarse a obras flexibles que permitan modificar a conveniencia la distribución de las aguas dentro de los canales de regadío. Hoy, para muchas agrícolas u otros usuarios que se benefician de los canales, existe una burocracia y costos altísimos para modificar sus extracciones".
En cifras
La Dirección General de Aguas —detalla Christian Valenzuela— tiene conocimiento de 133.208 derechos de aguas. Sin embargo, se estima que la cifra total supera los 360.000, la cual se completa con derechos que no están catastrados por el Ejecutivo. Durante 2018 —y hasta el 9 de octubre— han ingresado a la DGA 3.323 solicitudes de nuevos derechos de aguas y se han aprobado u otorgado un total de 134 nuevos derechos de aguas.
En cuanto a fiscalizaciones, Valenzuela asegura que "según el archivo de gestión de fiscalización disponible en www.dga.cl, en 2017 se realizaron 1.769 fiscalizaciones por diversas infracciones, entre las que se encuentran mal uso, extracción ilegal de aguas y obras no autorizadas en cauces, entre otros, de las cuales 243 están en trámite, 451 derivaron en la comprobación de infracciones ordenando la aplicación de multas, remitiendo antecedentes al Ministerio Público por delitos, ordenando destruir o paralizar obras, entre otros resultados, y el resto no derivó en comprobar infracciones".
- 133 mil derechos de aguas hay en Chile, aunque cifra puede ser mayor.