Actualmente existe una contradicción total en nuestra regulación hídrica: por un lado, el Estado cobra una patente por no usar derechos de aguas, incentivando a sus titulares a utilizarlos poniendo en marcha los proyectos productivos asociados; mientras que por otro lado, de forma prácticamente inconstitucional ―y aunque se hayan pagado religiosamente las patentes― el mismo Estado prohíbe el uso efectivo de esos mismos derechos, impidiendo a sus titulares moverlos hacia obras donde sí puedan ser ejercidos. Con su veto, el Presidente Boric está impidiendo eliminar esta contradicción.
Este martes, mientras el Presidente Boric aseveraba "no estoy para dejar contento al gran empresariado" durante entrevista con el periodista Iván Valenzuela en T13 Radio, se conoció en el Parlamento el oficio Nº 64-373, de 22 de mayo, donde S.E. veta tres disposiciones relativas a recursos hídricos contenidas en la iniciativa Boletín 17.322-03 que “Modifica cuerpos legales que indica, en materia de simplificación regulatoria y promoción de la actividad económica”, conocido como el proyecto estrella del propio Gobierno para enfrentar la permisología y agilizar la inversión.
El veto ―una facultad constitucional que los presidentes suelen ejercer de forma extremadamente excepcional― pasó desapercibido ante la opinión pública por su tecnicismo, pero causó alto revuelo entre inversionistas y expertos en derecho de aguas, especialmente respecto de la supresión del artículo 33 del proyecto de ley, que buscaba modificar el artículo 67 inciso 4º del Código de Aguas (CdA), volviendo facultativa y no imperativa la denegación por parte de la Dirección General de Aguas (DGA) de las solicitudes de cambio de punto de captación de derechos de aguas subterráneas preexistentes (por tanto ya considerados en los balances hídricos), al interior de sectores acuíferos declarados zonas de prohibición que no se encontraran en uso a la fecha de dicha declaración, similar a la ley anterior a la reforma al CdA de 2022.
1. Por qué importa
La redistribución de las aguas hacia nuevos proyectos productivos se basa precisamente en el subconjunto de derechos que hoy no tienen uso y, por tanto, que se encuentran disponibles.
Las patentes por no uso, establecidas en la reforma al CdA de 2005, tienen por objeto fomentar el uso efectivo y beneficioso de los derechos de agua en el país, evitando el acaparamiento, la especulación y el bloqueo de nuevos proyectos que necesiten agua. Estos gravámenes son una carga económica importante para los titulares, en atención a que su monto se duplica cada cinco años. Para tener un orden de magnitud, actualmente un derecho de 10 l/s (que sirve, por ejemplo, para regar 10 a 20 ha, pequeña agricultura) está afecto a una patente anual a beneficio fiscal de UTM 128.- ($8.804.480.-), monto que será el doble a partir del 2028.
Cuando un titular de derechos de aguas hace el gasto de adquirirlos en el mercado y paga la patente por no uso, es porque tiene la expectativa de utilizarlo, de lo contrario, ante el no pago de patente, sus derechos serían rematados o caducados por el Estado.
Hoy en Chile, la mayor parte de las nuevas inversiones asociadas a uso de agua se basan en derechos de naturaleza subterránea, en atención a la incerteza que supone la gestión de aguas superficiales ante las recurrentes sequías y la compleja tramitología.
2. El problema
Tanto antes como después de la reforma al CdA de 2022 no ha sido posible constituir nuevos derechos de aguas subterráneas en sectores acuíferos declarados zonas de prohibición, lo que es correcto y fuera de toda discusión. El problema es el impedimento de uso de derechos preexistentes y su génesis se remonta a la reforma al CdA de 2022, llevada a cabo en medio del fragor de la discusión constitucional de la primera Convención. En esta reforma se agregó, pasando muy desapercibido, el referido inciso 4º al artículo 67 del CdA, que ordena a la DGA denegar todo cambio de punto de captación de derechos de aguas ya constituidos y sin uso, con anterioridad a la declaración de zona de prohibición del sector acuífero correspondiente, lo que antes de dicha reforma era una posibilidad abierta y fundamental para la viabilidad de proyectos productivos.
Las zonas de prohibición actualmente corresponden al 20% de los sectores acuíferos establecidos por la DGA, cifra que siempre va al alza en la medida que se otorgan todos los derechos de aguas que es posible otorgar de forma sustentable en la respectiva fuente subterránea. En zonas de prohibición se desarrollan la mayor parte de las actividades productivas asociadas al uso de agua.
La peor manera de resguardar la sustentabilidad ambiental es romper la sustentabilidad económica de la mano de "viciar”, “confiscar” y/o “secuestrar" al grupo de derechos de aguas que están en carpeta para ser correctamente utilizados, pagan sus patentes y cuyos titulares están haciendo esfuerzos por invertir en el país.
El actual impedimento a los cambios de punto de captación, defrauda las legítimas expectativas de sus titulares de poder usar sus derechos, afectando directamente elementos esenciales de la propiedad, como son la posibilidad de usar y disponer de tales derechos. En castellano “se obliga a pagar lo que se impide usar”. Asimismo, ataca directamente a uno de los motores de la generación de nuevas inversiones, que necesitan utilizar agua.
La situación es más grave aún cuando un titular de derechos ha pagado una suma considerable para adquirirlos por compraventa y, adicionalmente, cuando ha engrosado las arcas fiscales pagando una patente por no uso sin destino alguno más que la extinción definitiva de su título luego de 5 años de desuso, según dispone el artículo 6 bis, también incorporado al CdA por la reforma de 2022. En otras palabras ¿para qué el Estado incentiva el uso si después no deja usar?
Argumentar una supuesta protección de la sustentabilidad de las zonas de prohibición ―que indudablemente debió ser el objetivo del Presidente para ejercer este veto― es ignorar que existen mecanismos generales mucho más eficientes y justos para lograr ese objetivo, que involucran a la totalidad de los usuarios de un sector acuífero de forma proporcional, como por ejemplo, las medidas que pueda tomar la Comunidad de Aguas Subterráneas respectiva o la restricción de extracciones por parte de la DGA cuando sea necesario (turnos, prorratas o reparto proporcional).
El equilibrio entre los derechos y el agua real sustentable de extraer también se logra rematando y caducando derechos cuyos titulares no pagan sus patentes por no uso, o bien, revisando la situación de derechos provisionales. La peor manera de resguardar la sustentabilidad ambiental es romper la sustentabilidad económica de la mano de "viciar”, “confiscar” y/o “secuestrar" al grupo de derechos de aguas que están en carpeta para ser correctamente utilizados, pagan sus patentes y cuyos titulares están haciendo esfuerzos por invertir en el país.
3. La política
El veto presidencial revela una fisura al interior del oficialismo. Por un lado, están los Ministros de Hacienda y Economía, promotores del proyecto de ley para enfrentar la permisología y agilizar la inversión, junto con la Ministra de Obras Públicas, su asesor en materias hídricas y ex Director DGA Carlos Estévez, y el actual Director DGA Rodrigo Sanhueza, impulsores del vetado artículo 33. Por otro lado, están senadores como Latorre (FA), Núñez (PC), de Urresti (PS) y Provoste (DC), que en sesión del Senado del 15 de abril criticaron al artículo 33 y comprometieron agotar las instancias para suprimirlo, considerándolo “regresivo” solo porque volvía nuestro marco normativo hacia un estado anterior más razonable, o como la Diputada Bello (FA), que en comisión mixta de 6 de mayo declaró que con el artículo 33 se podrían “constituir nuevos derechos de aprovechamiento de aguas en zonas de prohibición”, lo que es absolutamente falso.
El veto al artículo 33 muy probablemente no fue un “gustito” del Presidente ―quien destaca por ser la persona más razonable de su coalición― sino que el de algún “orejero-activista” mal informado o muy desconectado de la realidad productiva del país, que probablemente lo convenció de algo similar a lo que declararon los parlamentarios citados, yendo en contra de lo promovido por importantes integrantes del gabinete y especialistas.
4. Las alternativas
Revertir este veto tiene, como primera y más directa alternativa, que el Presidente entre en razón, comprenda lo lógico que es el artículo 33 propuesto en el proyecto de ley y se desista, lo que no sería extraño dada su conocida capacidad de reconocer sus errores.
La segunda alternativa es el rechazo supresivo del veto en el Parlamento, lo que se vislumbra prácticamente imposible, pues requiere de una mayoría de dos tercios en ambas cámaras, una cifra casi imposible de alcanzar con la actual correlación de fuerzas políticas y considerando las opiniones previas de los parlamentarios oficialistas.
La tercera alternativa es esperar al próximo Gobierno y Parlamento que entrará en funciones en 2026, apostando a que tengan la voluntad política y los votos para eliminar la actual injusticia e incertidumbre en el acceso al agua de quienes cumplen la ley, dejar de postergar la ejecución de proyectos productivos y enviar una señal positiva a aquellos que desean invertir en Chile■